El mundo cibernético ha traído consigo la demanda de derechos que no figuran expresamente en ninguna Constitución. Uno de ellos es el llamado «derecho al olvido», que ampara la capacidad de una persona para borrar de Internet información irrelevante sobre sí misma y preservar de este modo su privacidad. La Comisión Europea ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la protección de datos de los ciudadanos y adaptar las viejas normas al entorno virtual, donde los documentos no solo son de alcance global sino también eternos.
Reclamaciones de los ciudadanos
El honor, la intimidad, la propia imagen y … la Red
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Google asegura que no puede modificar los contenidos de las páginas webs
Cualquier hecho que sea de interés público no podrá ser eliminado
Una mujer reclamó que borraran que años antes había sido indultada
Las referencias del BOE que afecten a la dignidad no saldrán en los buscadores
La reforma va enfocada a regular el almacenamiento en Internet de datos personales que no son de interés público. Y también a hacerlos desaparecer de Google , Yahoo! , YouTube o de las redes sociales si el interesado lo solicita. Usuarios de Facebook o Tuenti podrán así tener el control de sus datos y exigir el completo borrado, incluidas fotografías, cuando se den de baja. Una tarea hoy día titánica y a menudo frustrante. Pero no imposible.
«Ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de un hecho de relevancia pública tiene que resignarse a que sus datos personales circulen en la Red». Con esta declaración de principios, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anima a los ciudadanos a solicitar la cancelación de referencias privadas en foros, blogs, redes sociales o buscadores si estiman que se vulnera el respeto de su dignidad personal.
Eso es lo que hizo una mujer cuyo nombre aparecía en Google vinculado a un indulto. Como establece la ley, la resolución fue publicada en su día en el BOE. La digitalización de la gaceta multiplicó hasta el infinito su difusión. Google convirtió esa conmutación de pena (una noticia de escaso interés salvo, naturalmente, para la afectada) en algo universal. Teclear su nombre llevaba automáticamente a revelar que fue indultada en 1995.
Tras solicitar infructuosamente a Google que cancelara sus datos personales, la mujer indultada 13 años antes acudió en 2008 a la AEPD. Este organismo le dio la razón. «Procede la exclusión de los datos personales de la reclamante de los índices elaborados por Google», sostuvo la agencia, que de paso requirió al BOE que «arbitre las medidas necesarias con el fin de evitar la indexación de los datos de la interesada que aparecen en el documento publicado en el BOE e impedir que sean susceptibles de captación por los motores de búsqueda de Internet».
Protección de Datos se hizo también eco del caso de un hombre imputado por el asesinato de su esposa. Fue detenido y juzgado. La noticia fue rebotada en el territorio online, pero no recogía que finalmente resultó absuelto por sufrir un trastorno mental transitorio. Para Internet, seguía siendo culpable. La agencia atendió igualmente la reclamación de un hombre a quien le fue notificada a través del boletín oficial de su provincia una multa por hacer «aguas menores» en la calle. Cuando, 30 años después, se digitalizó la gaceta, los alumnos del hoy honorable profesor se topaban en Google con esta información que, según la AEPD, afectaba claramente a su dignidad personal.
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