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La ley de protección de datos (LOPD) en la empresa

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El ‘spam’ telefónico: Solo entre semana y de 9 a 21 horas

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La entrada en vigor el pasado viernes 13 de junio de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios limita la realización de las ofertas publicitarias por teléfono de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 21:00 horas. La Ley General fue propuesta por el Miniserio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y aprobada el pasado mes de marzo.

La nueva norma, con la que se pretende adaptar la legislación española a la directiva europeas sobre derechos de los consumidores, busca así poner coto al «acoso telefónico» de las compañías y regular las condiciones de compra y de los contratos para paliar la «desigualdad» entre empresas y usuarios en la resolución de conflictos, así como reforzar la seguridad jurídica de estos últimos.

De hecho, desde este viernes los fiscales están legitimados para reclamaciones colectivas ante cláusulas que puedan ser consideradas «abusivas» por parte de las empresas.

Por otra parte, la nueva ley amplía el plazo para que los consumidores puedan renunciar o desistir de un contrato hasta los 14 días hábiles de suscribirlo (el plazo hasta ahora era de 7 días hábiles) y, en caso de que «no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho», el plazo «queda automáticamente ampliado en doce meses más».

Además, durante la tramitación parlamentaria se acordó que, por ley, los clientes puedan seguir recibiendo sus facturas en papel sin que les suponga un coste adicional y que la emisión de facturas electrónicas requiera del «consentimiento expreso» de los mismos, según ha indicado el ministerio.

MÁS INFORMACIÓN ANTES DE EFECTUAR UNA COMPRA O CONTRATO

El texto aborda también el proceso previo a la compra o a la realización de un contrato y establece que, en el caso de que el contrato se haga a través del teléfono, este será vinculante únicamente cuando el cliente firme la oferta o confirme el acuerdo por escrito, ya sea en papel, fax, correo electrónico o sms.

De este modo, se pretende «asegurar que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando» con la garantía de que ha recibido la información precontractual que, según ha recordado el ministerio, «es obligatoria» y cuya recepción adecuada «no es posible» garantizar en una conversación telefónica.

Además, los contratos deberán tener un cuerpo de letra y unas condiciones de visibilidad adecuadas, y en ningún caso el tamaño de la tipografía podrá ser inferior a 1,5 milímetros ni su color podrá tener «insuficiente contraste» con el color del soporte.

PROHÍBE LAS CARGAS ENCUBIERTAS Y REGULA LAS TRANSACCIONES A DISTANCIA

Por otra parte, ante el «importante crecimiento» que ha experimentado el comercio electrónico en España, el ministerio considera que era «necesaria» una actualización de la regulación para hacer frente a las nuevas situaciones derivadas de esta modalidad de comercio.

En esta línea, la nueva ley pretende «evitar» las cargas encubiertas obligando al empresario a «asegurarse» de que el cliente «es consciente de que su pedido comporta una obligación de pago. El usuario final tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción» o, en caso contrario, «tendrá derecho al reembolso del pago», ha indicado.

También se ha limitado el coste de los medios de pago y de las vías de comunicación entre el cliente y las empresas, de modo que estas «no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellas» y, por otra parte, el coste de uso de las líneas telefónicas para comunicarse con los usuarios de un contrato «no podrá ser superior al de la tarifa básica», según establece la norma.

Via: EuropaPress

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Como evitar correo spam proveniente desde Facebook

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¿Alguna vez te has preguntado por qué llegan tantos correos a tu bandeja de entrada personal? Estamos haciendo referencia específicamente a una cuenta de correo electrónico convencional que está vinculada a la red social de Facebook; cada vez que exista una novedad o alerta de alguna índole, la bandeja de entrada de tu correo personal será la que sufra las consecuencias.

Ahora bien, este viene a ser el aspecto menos importante de todo, ya que las notificaciones o alertas pueden hacer referencia únicamente al estado de alguno de nuestros amigos, o a la actividad que ellos estén realizando en ese momento. El problema podría llegar a darse cuando otro tipo de personajes en la web, lleguen a utilizar tu cuenta de correo de Facebook para enviar publicidad a manera de mensajería spam. Entonces ¿cómo evitar esta situación?

Vulnerabilidad en el correo proporcionado por Facebook

Este viene a ser el aspecto más importante que quizá muchas personas no se han llegado a dar cuenta, es decir, lo fácil que viene a ser interpretar cual es el correo electrónico que podemos llegar a tener en Facebook. Luego del signo de arroba (@) está la palabra Facebook, y antes del mismo el nombre de nuestro perfil, dato que es público y que lo conoce todo el mundo. Entonces, cuando alguien envía un correo electrónico a la dirección proporcionada por Facebook, el mensaje nos estaría llegando a la bandeja de entrada del correo principal, mismo que bien puede ser de Hotmail, Gmail, Yahoo o cualquier otro.

La solución sería desactivar a esta opción que nos proporciona Facebook con su correo electrónico, algo que es fácil realizar y que involucra únicamente los siguientes pasos:

  • Debemos ingresar a nuestra cuenta de Facebook con las respectivas credenciales.
  • Hacer clic en la flecha invertida hacia abajo de lado superior derecho.
  • De las opciones mostradas elegir a Configuración.
  • Mantenerse en la opción de General de la barra lateral izquierda.

correo spam con el correo de facebook

Una vez que nos encontremos en esta área, debemos dirigirnos hacia el lugar en donde está definido el Correo Electrónico de Facebook; allí lograremos observar que la casilla en donde está definido nuestro correo electrónico de Facebook, esta activado. Solamente tendremos que desmarcar a la misma para que absolutamente nadie pueda enviarnos mensajes utilizando esta dirección.

Via: VinagreAsesino.com

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La obligación de cumplir la Ley de protección de datos de carácter personal

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Cualquier empresa maneja datos personales en el desarrollo normal de su actividad. Datos de clientes, de proveedores, del personal de la empresa, Curriculum vitaes…

La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), regula y obliga a como se debe tratar de forma correcta estos datos personales, bien sean propios o de terceros, con el fin de preservar la seguridad de sus titulares y garantizar sus derechos.

Tan obligado está a la Ley un autónomo que trata un solo dato, como una multinacional con millones de datos. La LOPD afecta a la práctica totalidad de las organizaciones por el simple hecho de almacenar datos de personas físicas o de otras organizaciones. Están obligados las personas físicas, autónomos, empresas, entidades públicas, asociaciones, fundaciones, comunidades de propietarios… En definitiva, cualquiera que desarrolle una actividad profesional.

Y esta Ley no es una broma. La vigilancia y el control de la Agencia Española de Protección de Datos es cada vez mayor y aplica sanciones importantes que van desde los 900 a los 600.000 euros.

La cuantía de las sanciones se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, a su volumen, a los beneficios que podamos haber obtenido, a la intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados,… Por tanto, el no estar al día con la LOPD, pueden causar graves daños económicos a nuestro negocio.

Y un dato muy importante a tener en cuenta es la posibilidad que existe de ser denunciados por su incumplimiento. La denuncia puede venir de cualquiera. Es habitual que este tipo de denuncias provengan de ex trabajadores, clientes insatisfechos, competencia, etc.

Cumplimiento y Adaptación

Cada organización es muy diferente. Si los datos de que disponemos son muy sencillos la adaptación a la LOPD será también muy sencilla.

La Ley determina tres niveles de datos: básico, medio y alto, catalogados en función de la sensibilidad de los mismos, y sobre los cuales establece diferentes tipos de obligaciones.

  • Nivel básico: Datos identificativos, tales como NIF, Nº Seguridad Social, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula…
  • Nivel medio: Datos sobre infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres, aficiones…
  • Nivel alto: Datos acerca de la ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o sobre violencia de género.

La LOPD regula las acciones que se deben llevar a cabo:

  • Inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Elaboración e implantación del Documento de Seguridad.
  • Regulación del movimiento de datos con terceros.
  • Auditoría bianual (para nivel medio o alto de datos)

De manera más amplia, el proceso de implantación y cumplimiento es:

  • Identificación del responsable de los ficheros.
  • Análisis de los medios informáticos y las instalaciones físicas.
  • Identificación de los ficheros, tanto en formato papel como informático, según los fines con los que se traten.
  • Inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Elaboración del Documento de Seguridad.
  • Elaboración del Manual de Implantación.
  • Elaboración del Certificado LOPD.
  • Guía de los protocolos ARCO. Guía de actuación para el personal de la empresa de cómo debe recibir, gestionar y atender las peticiones de acceso, rectificación, cancelación, y oposición (ARCO) que cualquier persona pueda solicitar a la empresa en ejercicio de sus derechos contemplados en la LOPD.
  • Elaboración del contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.
  • Elaboración del Compromiso de confidencialidad y secreto.
  • Definición de Cláusulas legales, para inclusión en documentos de papel y electrónicos.
  • Definición de Aviso legal para el cumplimiento de la LSSI en nuestra web.
  • Formación de los responsables y encargados del tratamiento de los ficheros.
  • Información a los propietarios de los datos, sobre la existencia de los ficheros.
  • Elaboración de circulares informativas y difusión interna: Preparación y elaboración de material informativo para la empresa, tales como anuncios, carteles, comunicados…
  • Mantenimiento. Las empresas que no se adapten a los cambios vuelven a ser susceptibles de incumplimiento y por tanto, de sanciones.
  • Realización cada dos años de auditoría (sólo para aquellas empresas que tengan nivel medio o alto de datos). Finalizará con un Informe que determinará si nuestra empresa se adecua o no a la Ley. La ley permite que una empresa puede auditarse a sí misma.

Además, la LOPD impone la identificación de los usuarios mediante el uso de contraseñas, el control de la entrada y salida de soportes con datos, la instalación de sistemas de protección tales como antivirus, cortafuegos, encriptación de datos, etc. o la gestión de copias de seguridad.

Guía del responsable del fichero:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/guia_responsable_ficheros.pdf

Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Agencia española de protección de datos.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/index-ides-idphp.php

Via: sgl@blog

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Opt-in: crea tu propia base de datos sin ganar enemigos

Cientos de empresas consiguen listados infinitos de direcciones de email sin necesidad de mover un dedo. Sin embargo, esta práctica puede ser contraproducente tanto para el empresario como para la empresa en cuestión. ¿Por qué?

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Pues por una razón muy sencilla: gran parte de las bases de destinatarios que circulan por la red ya han sido utilizadas en diversas ocasiones, además de contener direcciones rebotadas o que ya no existen. Como consecuencia, lo más fácil es que los filtros antispam marquen los nuevos envíos a esas direcciones como ‘no deseados’, por lo que la empresa que ha adquirido el listado habrá perdido tiempo, dinero y reputación.

La mejor forma de generar una base de datos válida, de confianza y legal para empezar a enviar mail masivo es el opt-in. Consiste en solicitar la aceptación explícita del receptor antes de enviarle newsletters informativas o comerciales. De esta forma nos aseguramos que el destinatario está interesado en nuestros productos o servicios, por lo que el beneficio que podemos extraer de una base pequeña, pero interesada, es infinitamente mayor al de una lista enorme que sólo restará valor a nuestra empresa.

La fórmula más sencilla para crear e incrementar una base de datos es añadir un formulario de inscripción en nuestra página web o blog, para que los contactos interesados puedan darse de alta en nuestras comunicaciones, así como llamar a los clientes que ya tenemos para pedirles su correo electrónico e incrementar así los datos que tenemos de ellos.

De igual forma existe el doble opt-in, un método a través del cual los nuevos registrados consienten, por duplicado, la recepción de boletines de la empresa en cuestión: tras la inscripción, el usuario recibe un correo electrónico automático a través del cual tendrá que confirmar su registro. Este método resulta un poco complejo pero también más fiable ya que resulta prácticamente imposible que el inscrito se haya confundido a la hora de escribir su correo electrónico.
Y es que confeccionar una lista de contactos y vender por internet no es tarea fácil. Pero nadie dijo que introducirse en la World Wide Web fuera coser y cantar. Lo que los expertos del email marketing llevan anunciando años es que el spam no funciona: además de ser una práctica ilegal se ha convertido en una técnica molesta para los receptores de mailing, demasiado extendida, y que en absoluto reporta beneficios de ningún tipo para los actores implicados.

Via: Sabarcan.es

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